Micelio
Auto4 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Bonilla Bermudez Glyemar·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Pretende La Nulidad De Actos Administrativos Que Deciden Favorablemente La Inclusión En El Registro De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UAEGRT, para solicitar que se declare la nulidad de unos actos administrativos por medio de los cuales la Unidad ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de predios de propiedad de la demandante, por considerar que existe una desviación de poder pues no hay proceso de restitución vigente y dicha inscripción vulnera sus derechos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que se reúnen condiciones para que, a la luz de lo previsto en los artículos 104, 105 y 138 del CPACA, y, 91 y 102 de la Ley 1448/11, siguiendo los precedentes de esta corporación, sea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer la demanda en contra de la UAEGRT, teniendo en cuenta que: (i) se trata de una entidad pública del orden nacional, (ii) el caso no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 105 del CPACA y (iii) el procedimiento judicial de carácter especial que, en principio, sería el llamado a acumular la solicitud de nulidad nunca inició, pues los beneficiarios de la medida inscrita en el RTDAF desistieron del proceso antes de su admisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por Gleymar Bonilla Bermúdez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRT y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6900 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.